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El “cheque guardería”. Todo lo que debes saber.

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La elección de la escuela infantil de nuestros hijos es muy importante. La etapa de los 0 a los 3 años es imprescindible en su desarrollo y por eso conviene hacer una buena elección.

Que el centro tenga un trato familiar y cercano, que la escuela esté cerca de casa o del trabajo para facilitar la logística, que los horarios que ofrezcan sean compatibles con la realidad familiar y que la línea educativa y el proyecto de la escuela encaje con los ideales de la familia, son factores imprescindibles para tomar la decisión.


Ayudas para las escuelas infantiles. El "cheque guardería”.

Seguramente hayáis oído hablar del famoso “cheque guardería”. Es una ayuda para familias con hijos entre 0 y 3 años cuyos padres trabajen. Son cheques para ayudar a la escolarización de niños menores de tres años matriculados en centros privados o de titularidad pública, que vayan a cursar el primer ciclo de Educación Infantil. Y pretende ofrecer facilidades a las familias para conciliar la vida laboral y familiar.

Tienen derecho a esta prestación las mamás trabajadoras y, según la renta familiar, el importe de la ayuda variará. Pero ésta puede llegar hasta los 1.000 euros de deducción en la renta anual. Además, el “cheque guardería” es compatible con los 1.200 euros anuales deducibles que las mamás trabajadoras tienen.

Para que se conceda la ayuda hay que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que el niño o niña sea menor de 3 años.
  • Que éste esté matriculado en un centro de Educación Infantil autorizado por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento para el curso correspondiente.
  • Que la mamá realice una actividad por cuenta propia o ajena. Y están dados de alta en el Régimen de la Seguridad Social o mutualidad alternativa.

Para solicitar esta ayuda, deberás solicitarlo en el mismo centro. De esta manera, ellos deberán presentar una declaración a Hacienda con información del año anterior:

  • Datos identificativos de la guardería.
  • Autorización expedida por la Administración competente.
  • Nombre y apellidos del menor y NIF.
  • Nombre y apellidos de los progenitores o tutores.
  • Meses completos en lo que el menor ha estado inscrito en la guardería.
  • Gastos anuales pagados a la guardería o centro educativo en relación con el menor.
  • Importes anteriores subvencionados.

Los padres no deben comunicar nada a Hacienda, porqué se encargará la guardería en cuestión. Lo único que deberá hacer las madres trabajadoras que tengan derecho a esta ayuda es cumplimentar la casilla correspondiente a esta deducción. Hacienda ya se encargará de cruzar los datos con los que haya presentado la guardería.

¿Qué gastos son deducibles?

Son deducibles los gastos de inscripción y matrícula, la asistencia en horario general o ampliado y la alimentación.

No se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, el padre o el tutor. Ni tampoco las cantidades ya subvencionadas.

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